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Tramitación Tesorería General
de la Seguridad Social

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La Tesorería General de la Seguridad Social obliga a cotizar a los trabajadores y asimilados comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, así como a los empresarios por cuya cuenta trabajen.

     La cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales (Art. 15 LGSS).  La obligación de cotizar a los distintos Regímenes del sistema de la Seguridad Social nace con el comienzo de la actividad profesional y se mantiene durante todo el tiempo en que el trabajador desarrolle su actividad.

      Para realizar la cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene previstas distintas modalidades o Regímenes.  El encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el más habitual para los emprendedores, aunque dependiendo del tipo de empresa que se cree, la inclusión se puede realizar en otros Regímenes; por ejemplo, es el caso de las sociedades laborales, en las que los socios son trabajadores.  Estos socios se suelen dar de alta en el Régimen General.

     La Tesorería General de la Seguridad Social se encarga también de tramitar el alta de los trabajadores que vayan a ser contratados.  Los trámites más habituales con la Tesorería son:

  • Afiliación a la Seguridad Social.
  • Alta en el Régimen correspondiente, en la mayoría de los casos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
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