menus
aeat

Es importante la declaración previa al inicio de operaciones para poder justificar los gastos de constitución realizados antes de empezar con la actividad.

 

Tramitación Agencia Tributaria

Los desempleados que se constituyan como autónomos dispondrán del 40% de su prestación para destinarla a inversión

 

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), permitirá registrarnos en su censo y declarar el inicio de la actividad durante el periodo de constitución de la empresa. Este periodo abarca el tiempo que tardamos en conseguir los permisos necesarios para poder empezar ejercer la actividad y conseguir los medios (bienes o personal) que dispondremos para ello.


 En el momento en que empieza nuestra actividad económica hemos de dar el  Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el cual, nos habilita a emitir nuestras propias facturas o tiquets.

Tramites generales con Hacienda para el inicio de operaciones:

1. Declaración Previa al inicio de Operaciones
2. Impuesto de Actividades Económicas
3. Declaración Censal de Inicio de Actividad

Es importante saber que cada actividad tiene un código asignado (epígrafe) en hacienda y que sólo podremos realizar la actividad que dicho código considera. Para la realización de otras actividades habrá que darse de alta en nuevos epígrafes del Impuesto de Actividades económicas.  

Ventanilla Única Empresarial de Madrid. C/ Ribera del Loira 56-58. Madrid 28042. (902 181 191