La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), permitirá registrarnos en su censo y declarar el inicio de la actividad durante el periodo de constitución de la empresa. Este periodo abarca el tiempo que tardamos en conseguir los permisos necesarios para poder empezar ejercer la actividad y conseguir los medios (bienes o personal) que dispondremos para ello.
En el momento en que empieza nuestra actividad económica hemos de dar el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el cual, nos habilita a emitir nuestras propias facturas o tiquets.
Tramites generales con Hacienda para el inicio de operaciones:
1. Declaración Previa al inicio de Operaciones
2. Impuesto de Actividades Económicas
3. Declaración Censal de Inicio de Actividad
Es importante saber que cada actividad tiene un código asignado (epígrafe) en hacienda y que sólo podremos realizar la actividad que dicho código considera. Para la realización de otras actividades habrá que darse de alta en nuevos epígrafes del Impuesto de Actividades económicas.
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