![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de un modelo muy parecido al de la Comunidad de Bienes, aunque en este caso ha de pasar por el Regisro Mercantil |
Crear una empresa 3 Tipo de empresa |
En la VUE recibirá la información necesaria para tomar la decisión que mejor se adapta a su proyecto. Consulte con nuestros asesores
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sociedades Colectivas Concepto.- La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales. Escritura y estatutos.- La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que ésta adquiere su personalidad jurídica. Características: Socios.- Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que interesa no sólo su capital, sino su colaboración personal o trabajo. De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse libremente y que se contemple la figura del socio industrial, cuya aportación a la sociedad se reduce exclusivamente a su trabajo. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo.
- Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
- Participar en la gestión cuando así se estipule. Capital.- No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo. Administración.- Todos los socios tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad salvo que la escritura establezca la administración a uno o varios socios exclusivamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los socios presentes. Las sociedades colectivas no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil. No obstante, esto no será de aplicación a aquellas sociedades colectivas en las que, a la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios sean sociedades españolas o extranjeras, que se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas (deben auditar sus cuentas anuales, salvo las que presenten balance abreviado, y deben depositarlas en el Registro Mercantil). Fiscalidad.- Las sociedades colectivas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades es el 35 por 100. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros. Ventajas e inconvenientes
-Como inconvenientes se pueden señalar:
Legislación.- Las normas que regulan las relaciones jurídicas de la sociedad colectiva se encuentran contenidas en los artículos 125 al 144 del Código de Comercio y el artículo 209 del Reglamento del Registro Mercantil, en lo que a su inscripción se refiere. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ventanilla Única Empresarial de Madrid. C/ Ribera del Loira 56-58. Madrid 28042. (902 181 191 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||