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Crear una empresa
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Se trata de un modelo muy parecido al de la Comunidad de Bienes, aunque en este caso ha de pasar por el Regisro Mercantil

Crear una empresa 3 Tipo de empresa

3. Tipos de empresa
Sin personalidad diferenciada

Autónomo o individual

Comunidad de bienes

Sociedad civil

Sociedades Mercantiles

Sociedades Anónimas

Sociedad Limitada

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Las Sociedades Colectivas

La Sociedad Comanditaria

Sociedades especiales

Sociedad Laboral

Sociedad Cooperativa

Otras formas

Otras formas jurídicas

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Sociedades Colectivas

Concepto.- La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

Escritura y estatutos.- La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que ésta adquiere su personalidad jurídica.
En la escritura de constitución de la sociedad colectiva se deberá expresar:
- El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
- La razón social.
- El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
- El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
- La duración de la sociedad.
- Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.
- Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.

Características:
- Personalidad jurídica propia.
- Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía".
- El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente.
- Las sociedades colectivas no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

Socios.- Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que interesa no sólo su capital, sino su colaboración personal o trabajo. De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse libremente y que se contemple la figura del socio industrial, cuya aportación a la sociedad se reduce exclusivamente a su trabajo. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo.

  • Derechos de los socios

- Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
- Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
- Participar en los beneficios.

  • Deberes de los socios

- Participar en la gestión cuando así se estipule.
- Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.
- Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
- Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales

Capital.- No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.

Administración.- Todos los socios tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad salvo que la escritura establezca la administración a uno o varios socios exclusivamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los socios presentes.

Las sociedades colectivas no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil. No obstante, esto no será de aplicación a aquellas sociedades colectivas en las que, a la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios sean sociedades españolas o extranjeras, que se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas (deben auditar sus cuentas anuales, salvo las que presenten balance abreviado, y deben depositarlas en el Registro Mercantil).

Fiscalidad.- Las sociedades colectivas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades es el 35 por 100. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros.

Ventajas e inconvenientes
-Las principales ventajas de la sociedad colectiva son:

  • No es necesario capital mínimo para su constitución.
  •  Sin límite máximo de socios.
  • Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.
  •  Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad.

-Como inconvenientes se pueden señalar:

  • La responsabilidad de los socios es ilimitada.
  • Es una forma jurídica poco utilizada.
  • Necesita unos tramites formales de constitución.
  • La condición de socio no es transmisible libremente.
  • No cabe la unipersonalidad.

Legislación.- Las normas que regulan las relaciones jurídicas de la sociedad colectiva se encuentran contenidas en los artículos 125 al 144 del Código de Comercio y el artículo 209 del Reglamento del Registro Mercantil, en lo que a su inscripción se refiere.

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