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La sociedad civil con objeto mercantil no es una figura típica en derecho. Sin embargo, se admite la existencia de sociedades civiles creadas para la gestión de pequeños emprendimientos. La intención de obtener un beneficio es lo que las diferencia de las entidades sin ánimo de lucro |
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Sociedad Civil. Concepto.- La sociedad civil esta constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Características.- La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario. Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con la expresión Sociedad Civil. No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo. A falta de pacto la administración de la sociedad civil será ejercida por cualquiera de los socios. Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado. Fiscalidad.- Las sociedades civiles están reconocidas en la Ley General Tributaria como entidades de atribución de rentas, con capacidad de obrar en el tráfico jurídico.
Ventajas e Inconvenientes.- Las principales ventajas son:
Como inconvenientes se pueden señalar:
Legislación.- Artículo 1665 y siguientes del Código Civil. |
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