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Crear una empresa
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Existe comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho o de un conjunto de cosas o derechos pertenece a varios titulares (llamados comuneros) de forma conjunta y simultánea

Crear una empresa 3 Tipo de empresa

3. Tipos de empresa
Sin personalidad diferenciada

Autónomo o individual

Comunidad de bienes

Sociedad civil

Sociedades Mercantiles

Sociedades Anónimas

Sociedad Limitada

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Las Sociedades Colectivas

La Sociedad Comanditaria

Sociedades especiales

Sociedad Laboral

Sociedad Cooperativa

Otras formas

Otras formas jurídicas

Consulte a nuestros técnicos y verá más claro cual es la mejor manera de iniciar su negocio.

 

 

Empresario individual o autónomo

Concepto.- El empresario individual es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.
No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona que desee constituirse como tal deberá ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.
Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus tutores, el comercio que hubieran ejercido sus padres. En el caso de incapacidad legal para comerciar por parte del tutor, o si éste tuviese alguna incompatibilidad, deberá nombrarse uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes le suplirán en el ejercicio del comercio.
La denominación de la empresa es el nombre de la persona física titular del negocio, si bien podrá actuar con nombre comercial.

Características.- Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.
En el caso de ejercicio del comercio por persona casada hay que tener en cuenta que quedarán afectos al mismo los bienes del comerciante, y los adquiridos como consecuencia de la actividad comercial desarrollada y, de no existir oposición por parte del otro, los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse e hipotecarse. Los bienes propios del cónyuge no comerciante sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo. La oposición al ejercicio del comercio por parte del cónyuge no comerciante deberá hacerse constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil donde, asimismo, deberán registrarse las capitulaciones matrimoniales, en el caso de existir.

Fiscalidad.- Los beneficios que obtengan los empresarios individuales en el desarrollo de su actividad empresarial tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para determinadas actividades ejercidas por el empresario individual, existe la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal que supone unas menores obligaciones contables y registrales. Dicho régimen es el de estimación objetiva en el IRPF y el de IVA simplificado.
En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se refiere, los comerciantes minoristas se encuentran sujetos al régimen especial del Recargo de Equivalencia.

Ventaja e inconvenientes
Las principales ventajas del empresario individual son:

  • Rapidez y sencillez en los tramites para el inicio de la actividad.
  • No precisa de capital mínimo.
  • Su elección puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en las obligaciones formales.
  • Exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas cualquiera que sea su facturación.

Como inconvenientes se pueden señalar:

  • La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, se extiende a todo su patrimonio, incluso al de su cónyuge.
  • Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen de beneficios es importante, dada la progresividad del IRPF.
  • No puede tener socios.
  • El nombre de la empresa es el de la persona física. Imagen "pobre" en el trafico mercantil.

Legislación.- Se rige por el Código de Comercio y le afectan también disposiciones del Reglamento del Registro Mercantil, ya que no existe un normativa especifica para esta forma jurídica.

Ventanilla Única Empresarial de Madrid. C/ Ribera del Loira 56-58. Madrid 28042. (902 181 191